miércoles, 2 de diciembre de 2009

Clase del dia 23


REFORMAS ADMINISTRATIVAS EN EL SIGLO XVIII


Con la llegada al trono de Felipe V se inicia el reinado en España de la casa de Borbón.
El cambio de familia real aparejó un cambio en la vida de las instituciones políticas y administrativas de España. Cambio que no solo fue fruto de la voluntad nuevo Monarca sino también influencia de movimientos políticos similares en el resto de Europa .

Cuatro grandes grupos de reformas:
-Decretos de nueva planta.
-Modificación en la sucesión.
-Reformas en la administración central.
-Reformas en la administración local.

De estas reformas la más transcendental sin duda fueron los Decretos de Nueva Planta. Leyes de carácter unificador, pretendían dotar a Felipe V de una hegemonía y uniformidad en todo su reino.
Todos estos textos publicados fueron posteriormente recogidos en la Novísima Recopilación.
Los Decretos afectan a las zonas de Valencia , Baleares , Aragón y Cataluña .

El primero que se publica fue el de Aragón y Valencia con fecha 29 de junio de 1707.
Fue el decreto mas duro de todos, la razón, quizá, sea que se publico durante la guerra de sucesión. Es enérgico en su contenido y en los términos que utiliza el lenguaje .
En el propio texto, a modo de declaración de intenciones, se vierten una serie de razones o justificaciones para su publicación:
- Manifiesta que son territorios que han faltado al juramento de fidelidad prestado al Monarca .
- Entiende Felipe V que por las rebelión de estos territorios tiene el justo derecho a publicar estos decretos.
- Justifica en la soberanía que ostenta, la razón para derogar las leyes propias de Aragón y Valencia.
- Así mismo expone que, sin perjuicio de las razones aducidas, es necesario publicar unas normas que unifique el reino.

Declarada derogados los fueros, privilegios y costumbres de estos territorios. En su lugar declara vigentes los Fueros de castilla.
Determina que las audiencias de Valencia y Aragón sean dirigidas desde las Chancillerías de Granada y Valladolid.


Decreto de 3 de abril 1711
Este Decreto de Nueva Planta vuelve a referirse al reino de Aragón.
Establece que del gobierno de Aragón se encargue un comandante a quien le corresponde el gobierno militar , económico , político y gubernativo.
Por medio de este Decreto se crean dos Audiencias en Aragón; una se encargara de los asuntos civiles y la otra de los asuntos criminales.
La estructura era la siguiente; al frente de la Audiencia estaba un regente, la sala civil tenia cuatro magistrados y la criminal cinco y ambas salas estaban asistidas por un fiscal.
En la criminal se aplicaban las leyes castellanas mientras que en la civil se aplicaban las leyes de Aragón.


Decreto de Nueva Planta de 28 de noviembre de 1715.

Por este decreto se crea la audiencia de Mallorca con la misma estructura que la de Aragón; dos salas y con un regente y los mismos número de magistrados.

Mantiene en lo civil la legislación de Aragón y ordena conservar el Consulado de la Mar (Institución de origen medieval muy extendida por el mediterráneo). El Consulado se encargaba de los asuntos mercantiles.


Decreto de 16 de enero de 1716

El ultimo de los Decretos de Nueva Planta es el publicado el 16 de enero de 1716 y se refiere a Cataluña.
El preámbulo dice que un vez finalizada la contienda “Tocaba a mi soberanía establecer gobierno en él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz quietud y abundancia “
Las novedades mas importantes son :
-Crea una Audiencia que la preside el Capitán General y se compone de dos; sala la civil, con diez magistrados y la criminal con cinco y con asistencia en ambas salas dos fiscales y un alguacil mayor. Es por lo tanto una audiencia mas compleja que la de otros territorios.
-Las penas y los medios de prueba en los procedimientos solventaran conforme a las normas de Cataluña.
-Establece la obligación de utilizar la lengua castellana en todos los asuntos que conozca la Audiencia.
-Suprime todos los oficios que existían en Cataluña y mantiene el Colegio de Notarios.
-Suprime a los somatenes y demás cuerpos armados
-Mantiene el Consulado del Mar como encargado de los asuntos mercantiles.
Mantiene las Constituciones de Cataluña en todo lo no regulado en este decreto.


Reforma en la ley de sucesión.

En 1713 Felipe V publica “el auto acordado” que regula la capacidad de reinar y modifica el orden sucesorio
El sistema es el siguiente:
Cada una de sus hijos forma un línea sucesoria que estará compuesta por todos sus descendientes, estos son a su vez cabeza de una línea descendente.
La sucesión se produce por el varón mayor y en toda su línea descendente .
Sino hubiera nadie pasaría la sucesión al siguiente hijo varón y a toda su línea descendente y así sucesivamente



Reformas de la administración central.
Los principios de esta reforma son :
-Mayor centralización
-Mayor poder de la monarquía.
-Supresión de las cortes de Aragón.

Las cortes en la época los Austrias tuvieron más importancia que con los Borbones.
La figura administrativa mas importante era los Consejos, unos eran de carácter territorial y otros temáticos
Desaparecen con Felipe V los consejos de Italia, Aragón y Flandes. Se mantienen los demás consejos pero reducidos, salvo el Consejo de Castilla. El Consejo de Castilla hace las funciones de tribunal supremo.

Una de las reformas más importantes fue la creación de las Secretarias de Despacho, antecedente de los Ministerios actuales.
El secretario tenia un permanente contacto con el Rey.
La creación de las Secretarias de Despacho provocó la convivencia de dos instituciones
-una de carácter colegiado- el consejo
otra de carácter individual – la secretaria
Carlos III crea la Junta de Estado antecedente de los consejos de ministros.
Otra de las reformas importantes de Felipe V fue organizar los cuerpos de los funcionarios mediante la organización de los escalafones y plantillas.


Reformas de carácter local
Tres importantes reformas:
a) Se crea una importante red de tribunales y audiencias por todo el reino.
b) Se crea la figura del Intendente. Este cargo se organiza a imitación de la administración francesa. Sus funciones se repartían entra el ámbito civil y militar con funciones sobre justicia, hacienda, abastos etc.
Fueron el antecedente de la admistración provincial.
c) Por debajo de los intendentes están los Corregidores. Carlos III reforzó la autoridad de los corregidores con el fin de limitar el poder de las oligarquías locales.

Jose Usera Cano

1 comentario:

  1. Estimado José:
    Faltaría citar las fuentes de información que se han utilizado. Explicitar el origen de la información es un gesto de honestidad intelectual, algo básico para las Ciencias Sociales.
    Atentamente,

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